
Espacios laborales seguros: Implementación Ley Karin
En el Servicio Local de Educación Pública Los Parques, estamos comprometidos con la promoción de relaciones laborales basadas en el trato digno y el respeto mutuo. En cumplimiento de la Ley N°21.643 (Ley Karin), hemos actualizado nuestro marco normativo para garantizar entornos de trabajo libres de violencia.
1. Definiciones fundamentales
Es importante conocer qué conductas son consideradas contrarias a la dignidad según nuestro protocolo vigente:
- Acoso Laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso Sexual: Aquella conducta en que una persona realiza, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: Conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de personas ajenas a la relación laboral (usuarios, apoderados, proveedores, etc.).
2. Medidas de prevención
El SLEP Los Parques no solo actúa ante las denuncias, sino que trabaja en evitar que estas situaciones ocurran a través de:
- Identificación de riesgos psicosociales en el entorno laboral.
- Capacitación continua para directivos y funcionarios.
- Promoción de una cultura de respeto y comunicación asertiva.
3. Protocolo de denuncia: Paso a paso
Si eres víctima o testigo de alguna conducta de acoso o violencia, el proceso es el siguiente:
- Presentación: La denuncia puede realizarse de forma escrita o verbal ante la Unidad de Gestión de Personas en nuestra oficina de atención a público (Nicolás Pereira 1689, Quinta Normal, desde las 9 a las 13 hrs). También se puede enviar el Formulario de denuncias de acoso laboral, acoso sexual y discriminación (disponible más abajo en esta página) al correo [email protected]. En él se deben enviar los documentos correspondientes a la denuncia, documentos de respaldo o evidencias de la situación.
- Admisión y resguardo: Una vez recibida, se evaluará la denuncia y, de ser necesario, se aplicarán medidas de resguardo inmediatas para proteger a la persona afectada (separación de funciones, redistribución de jornada, etc.).
- Investigación: El proceso se rige por los estrictos plazos del Estatuto Administrativo, garantizando que ambas partes sean escuchadas en un marco de imparcialidad.
- Resolución: Una vez finalizada la investigación, se determinarán las sanciones y medidas correctivas pertinentes.
4. Garantías para los funcionarios
Nuestro protocolo asegura:
- Confidencialidad: La información será manejada con absoluta reserva.
- Imparcialidad: Los procesos de investigación se realizan sin sesgos.
- No Represalias: Ningún funcionario será objeto de castigos por denunciar de buena fe o participar como testigo.
5. Centro de recursos y descargas
Ponemos a tu disposición los documentos oficiales para su libre consulta:
¿Tienes dudas?
Para consultas sobre las medidas de prevención, la implementación de la Ley Karin o apoyo en la gestión de entornos seguros, puedes escribirnos directamente a:
