
Consejo Local

¿Qué es el Consejo Local de Educación Pública?
Es la institución colegiada y parte fundamental de cada Servicio Local de Educación. Representa ante el director ejecutivo, los intereses y necesidades de las comunidades educativas.
En cada SLEP existirá un Consejo Local de Educación Pública (CLEP) y su misión es colaborar con la o el director ejecutivo representando ante este/a los intereses de las comunidades educativas, para que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
¿Quiénes lo integrarán?

Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos dependientes del Servicio Local de Educación Pública (SLEP).

Dos representantes de los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales.

Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales.

Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales.

Un representante de las universidades, con sede principal en la región, acreditadas por cuatro años o más.

Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.

Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
La Ley N.º 21.819, promulgada y publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2026, introdujo modificaciones a la composición y funcionamiento del Consejo Local. Entre los principales cambios, incorpora tres nuevos representantes: un/a director/a de jardín infantil, un/a educador/a de párvulos y un/a asistente de párvulos. Asimismo, en los Servicios Locales que cuenten con establecimientos rurales, se suma un/a profesor/a encargado/a de escuela rural. Además, la normativa establece que el Consejo Local deberá sesionar, como mínimo, seis veces al año.

