
Consejo Escolar
La Ley General de Educación (Ley 20.370 / 2009) establece en su artículo 15 que todo establecimiento que reciba aportes del Estado deberá contar con un consejo escolar, instancia destinada a estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa. Asimismo, el artículo 17 de la misma norma organiza el sistema educativo en cuatro niveles —parvularia, básica, media y superior— y en modalidades dirigidas a atender necesidades específicas.
Si bien la normativa propone una estructura base, esta podrá adecuarse a la realidad de cada establecimiento, según el tipo de educación impartida y en consenso con la comunidad educativa.
En el caso de los establecimientos pertenecientes a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), se deberá cumplir con la siguiente estructura básica:
- Representante de la sostenedora o el sostenedor.
- Dirección del establecimiento.
- Representante del profesorado.
- Representante de las y los asistentes de la educación.
- Presidencia del Centro de Padres, Madres y Apoderados.
- Presidencia del Centro de Estudiantes.
Deberán trabajar en 4 ejes:


