
Consejo Escolar
Objetivo:
Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias (Ley N° 20.370, Ley General de Educación, 2009, art. 15).
Deberán trabajar en 4 ejes:
1. Implementación integral del currículum en función de los sellos institucionales (PEI).
2. Aportar en la implementación del currículum en general, con especial énfasis en los Objetivos de Aprendizaje Transversales, para el desarrollo de trayectorias educativas integrales.
3. Apropiación e implementación de los instrumentos de gestión con sentido formativo.
4. Desplegar las capacidades de gestión institucional y pedagógica para la implementación de la transversalidad educativa, lo que conlleva fortalecer una educación integral en que todas las dimensiones de la formación de los estudiantes se vean potenciadas.
Documentos Administrativos
Presentación PPT
En cada SLEP existirá un Consejo Local de Educación Pública (CLEP) y su misión es colaborar con la o el director ejecutivo representando ante este/a los intereses de las comunidades educativas, para que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
Roles
La Ley General de Educación (Ley 20.370 / 2009) señala en su artículo 15 que todo establecimiento educacional que reciba aportes del Estado deberá contar con un Consejo Escolar, que estimule y canalice la participación de la comunidad educativa. Asimismo, el artículo 17 de la misma ley menciona que la educación en Chile está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Las diferentes leyes proponen una estructura básica para la constitución del Consejo Escolar; sin embargo, y de acuerdo con la realidad de cada uno de los establecimientos educacionales, se debe tener presente que dicha estructura podrá ser modificada dependiendo del tipo de educación que se imparta y, especialmente, en consenso con la comunidad educativa.













